Llegiu a continuació el comunicat que l’Associació de Traductors i Intèrprets Professionals de Girona (ATIP) va enviar a l’Associació Espanyola de Traductors i Intèrprets Jurats sobre les greus irregularitats de Seprotec en la contractació de professionals.
“El TSJC ordena al Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña abrir expediente contra la empresa SEPROTEC por las falsedades graves halladas en la oferta que presentó la mercantil al concurso de licitación del servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscalías con sede en Cataluña, del que actualmente es adjudicaría única.
El Tribunal considera graves las falsedades descubiertas por la Associació de Traductors i Intèrprets Professionals de Girona (ATIP), que desde el 2002 lleva implorando al Departament de Justícia que ponga coto a las artimañas de ciertas licitadoras que adornan sus ofertas con méritos profesionales ajenos y planes de formación que no llegan a impartir, práctica endémica reprobable que la empresa SEPROTEC llevó a niveles descomunales.
Considera el Tribunal que ATIP concretó fundadamente que un 90% de las titulaciones de traductor jurado indicadas por SEPROTEC, es decir, 476 sobre 525, son falsas. Parecido porcentaje de falsedad se habría dado respecto de otras titulaciones oficiales así como en los apartados de conocimientos de catalán del personal traductor/intérprete.
La sentencia denota la extrañeza del Tribunal ante la inactividad del Departament de Justícia, que el 9 de agosto de 2010 recibió de manos de la propia empresa 10 cajas repletas de documentos que demuestran que SEPROTEC en el momento del concurso no dispuso ni de lejos de la plantilla compuesta por 1516 traductores/intérpretes con pleno dominio del catalán y en disposición del título de segundo ciclo de la Escuela Oficial de Idiomas que contrató el Departament de Justícia:
“Es de suponer que la Administración analizó concienzudamente la documentación recibida, aunque no hay la menor constancia de su resultado, ni la menor motivación en el oficio de 22 de diciembre de 2010, ni tampoco la representación letrada de la Generalitat ha expuesto en estos autos la operación de análisis y la pautas de valoración o criterios lógicos que llevaron a la adopción de esa decisión.” (El subrayado es nuestro.)
Considera el Tribunal que en la documentación aportada por SEPROTEC hay “serios indicios de comisión de falsedades”.
Reprueba el Tribunal la actitud adoptada por el Departament de Justícia ante la petición de la asociación y la califica de “totalmente inmotivada e inexplicada”, conducta que considera no ajustada a Derecho, por ser contraria a los principios de transparencia y veracidad en la contratación pública.
La asociación ATIP celebra la sentencia nº 165/2013 del 6 de marzo, que ya es la tercera resolución del TSJC que le da la razón en contra el Departament de Justícia en el tema de las contrataciones del servicio de traducción e interpretación judicial.
Lamenta la asociación el nulo interés del Departament de Justícia en recuperar parte del dinero público pagado a la empresa SEPROTEC por un plan de formación de 750 horas por traductor y año, que nunca llevó a realizarse.
Hace hincapié la asociación ATIP que, si bien la sentencia nº 165/2013 trae causa del contrato público JU 59/2008, en absoluto se refiere a aguas pasadas, dado que SEPROTEC incluso incrementó el porcentaje de falsos títulos de traductor jurado respecto de su plantilla real en concurso siguiente, el JU 188/2009, contratación aún vigente en estos momentos, dadas las inexplicables prórrogas concedidas por el Departament de Justícia a una empresa que tampoco cumplió en esta ocasión con el plan de formación contratado y retribuido, está vez de 850 horas por traductor y año.
Ante la inminente convocatoria de un nuevo concurso, la asociación ATIP suplica al Departament de Justícia que tome nota de la reciente sentencia que en resumidas cuentas no hace más que explicar al Departament de Justícia, lo que es de sentido común:
“ Faltar a la verdad en la declaración relativa a la dotación, experiencia, cualificación y diversidad del personal traductor e intérprete, a fin de […] meritar la puntuación que otorga [el pliego de condiciones] equivale a incurrir en falsedad en declaraciones exigibles en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.”
Resultando ineficaz toda ponderación realizada por la Mesa de contratación cuando los documentos en que se basa son falsos.